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Información legal

Política de Cancelaciones y Bajas

Última actualización: Julio de 2026

Titular del servicio
Escuela de Emprendedores de Ayuda T Pymes SL
CIF
B23842750
Domicilio
Av. Isaac Newton, Edificio 287 (P.I. Salinas de Poniente), 11500 El Puerto de Santa María, Cádiz
Teléfono
695 116 060
Email de contacto
escuela.coordinacion@ayudatpymes.es

Este documento regula los términos y condiciones aplicables al ejercicio de los derechos de cancelación, baja y desistimiento de los servicios de membresía ofrecidos bajo la marca Escuela de Emprendedores de AyudaT Pymes. Su aceptación es condición necesaria para la formalización y mantenimiento de la suscripción. Las presentes condiciones deben leerse conjuntamente con el Contrato de Membresía, el Aviso Legal y laPolítica de Privacidad de Escuela de Emprendedores de Ayuda T Pymes SL.

1. Cancelación por parte de la Escuela

Escuela de Emprendedores de Ayuda T Pymes SL podrá cancelar la prestación del servicio de membresía sin penalización para el miembro, con reembolso íntegro de las cantidades abonadas pendientes de aplicar, en los supuestos tasados siguientes:

  • Imposibilidad técnica o logística sobrevenida que impida la prestación continuada del servicio.
  • Circunstancias de fuerza mayor según la definición del artículo 1.105 del Código Civil (desastres naturales, emergencias sanitarias declaradas, conflictos bélicos, u otras causas extraordinarias ajenas al control de la Escuela).
  • Decisión empresarial de discontinuación del servicio, con preaviso al miembro conforme a lo siguiente:

En los supuestos anteriores, la cancelación se notificará al miembro mediante correo electrónico al contacto facilitado en el contrato, con un preaviso mínimo de treinta (30) días naturales, salvo imposibilidad material debidamente justificada.

El reembolso cubrirá exclusivamente las cuotas abonadas correspondientes al período de servicio no disfrutado, calculado de forma proporcional (pro rata temporis). No procederá indemnización adicional por daños o perjuicios derivados de la cancelación.

La interrupción puntual por mantenimiento técnico, actualizaciones de contenidos o causas fortuitas no constituye incumplimiento ni da derecho a reembolso, siempre que se restablezca el servicio en plazo razonable y se notifique al miembro.

2. Cambios en el precio de la membresía

Escuela de Emprendedores de Ayuda T Pymes SL se reserva el derecho de modificar el precio de la membresía. Cualquier cambio de tarifa será notificado individualmente a los miembros activos mediante correo electrónico con una antelación mínima de treinta (30) días naturales a la fecha de aplicación del nuevo cargo.

Si el miembro no acepta la nueva tarifa, tendrá derecho a resolver el contrato y darse de baja sin penalización alguna antes de que se efectúe el siguiente cobro al nuevo precio. La ausencia de comunicación expresa de rechazo en dicho plazo se interpretará como aceptación tácita de la nueva tarifa, en los términos del artículo 62 TRLGDCU.

3. Derecho de desistimiento (14 días)

3.1. Régimen general

De conformidad con los artículos 68 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (TRLGDCU), el miembro dispone de un plazo de catorce (14) días naturales para desistir del contrato de membresía sin necesidad de justificación alguna.

El plazo de desistimiento se computará desde el día de la celebración del contrato (formalización de la suscripción y aceptación de las condiciones). Para ejercer este derecho, el miembro deberá notificarlo mediante el Formulario de Desistimiento (Anexo I) o cualquier otra declaración inequívoca dirigida a:

Destinatario
Escuela de Emprendedores de Ayuda T Pymes SL
Domicilio
Av. Isaac Newton, Edificio 287 (P.I. Salinas de Poniente), 11500 El Puerto de Santa María, Cádiz
Correo electrónico
escuela.coordinacion@ayudatpymes.es

Basta con que la comunicación sea enviada antes del vencimiento del plazo para que el derecho se considere ejercido en tiempo y forma. La Escuela acusará recibo en soporte duradero.

3.2. Excepción por inicio anticipado del servicio

En virtud del artículo 103, letra m) del TRLGDCU, el derecho de desistimiento quedará excluido desde el momento en que se activen las credenciales de acceso a la plataforma y el miembro acceda efectivamente a cualquier contenido digital incluido en la membresía, siempre que:

  • El miembro haya prestado consentimiento expreso para el inicio inmediato de la prestación.
  • Se le haya informado previamente y de forma clara de que perderá el derecho de desistimiento en dicho momento.
  • Ambos extremos consten en la declaración de aceptación del contrato.

En consecuencia, si el miembro solicita y obtiene acceso a los contenidos antes de que transcurran los 14 días, renuncia expresamente al derecho de desistimiento desde ese instante, lo que se hará constar en el proceso de alta mediante casilla de consentimiento específica e independiente.

3.3. Consecuencias del desistimiento

En caso de desistimiento válido y en plazo, Escuela de Emprendedores de Ayuda T Pymes SL reembolsará todos los pagos recibidos, sin demoras indebidas y, en todo caso, en un plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la recepción de la notificación de desistimiento.

El reembolso se efectuará por el mismo medio de pago utilizado para la transacción inicial, salvo acuerdo expreso en contrario, sin que el miembro incurra en coste alguno por razón del reembolso.

Si el miembro hubiera iniciado el uso del servicio dentro del período de desistimiento y este derecho no estuviera excluido, abonará un importe proporcional al período ya disfrutado respecto al total del período de facturación contratado.

4. Baja ordinaria de la suscripción mensual

4.1. Procedimiento de baja

El miembro puede solicitar la baja de su membresía en cualquier momento, sin necesidad de justificación. La solicitud deberá formularse mediante el Formulario de Baja (Anexo II) remitido a través de los canales habilitados al efecto:

  • Correo electrónico: escuela.coordinacion@ayudatpymes.es
  • Formulario web disponible en el área de cliente de la plataforma.
  • Cualquier otro canal habilitado expresamente por la Escuela.

La baja surtirá efecto al final del período de facturación en curso en el que se reciba la solicitud, siempre que esta se comunique con una antelación mínima de diez (10) días naturales antes de la siguiente fecha de renovación. Si la solicitud se recibe con menos de diez días de antelación, la baja se hará efectiva al término del siguiente período de facturación.

Hasta la fecha efectiva de baja, el miembro mantendrá acceso completo a todos los contenidos y servicios de la membresía.

4.2. Efectos de la baja

Con efectividad de la baja, el miembro perderá el acceso a todos los contenidos, grabaciones, materiales y servicios de la plataforma. No se realizará devolución de cuotas ya abonadas y vencidas, salvo en los supuestos previstos en el apartado 3 (desistimiento) o en el apartado 1 (cancelación por parte de la Escuela).

La Escuela confirmará la tramitación de la baja al miembro mediante correo electrónico, indicando la fecha efectiva de terminación del acceso.

4.3. Garantía del proceso de baja

En cumplimiento del artículo 97.1.p) del TRLGDCU, en la redacción dada por la Ley 10/2025, de 26 de diciembre, el proceso de baja es tan sencillo como el proceso de alta. Ningún procedimiento, ni técnico ni administrativo, obstaculizará o demorará injustificadamente el ejercicio de este derecho.

5. Periodos de permanencia y penalización por baja anticipada

Determinadas modalidades de membresía pueden incorporar un compromiso de permanencia mínima (mensual, trimestral o anual), debidamente informado antes de la contratación y reflejado en el contrato de suscripción.

En caso de baja antes del cumplimiento del período de permanencia pactado, se aplicará una penalización proporcional al tiempo restante del compromiso, conforme a los criterios de transparencia y proporcionalidad exigidos por el artículo 62 TRLGDCU. La penalización exacta constará en el resumen de contratación y en el contrato de membresía suscrito.

Para la modalidad de suscripción mensual sin compromiso de permanencia, no se aplica penalización alguna por baja en los términos del apartado 4.

6. Impago, remesas devueltas y suspensión del servicio

6.1. Devolución de remesa SEPA

Si una remesa SEPA emitida por domiciliación bancaria resultara devuelta por causas imputables al miembro (saldo insuficiente, cuenta cancelada, datos incorrectos u otras causas análogas), se aplicarán los siguientes efectos:

  • Gasto de gestión por recibo devuelto: 5,00 € (IVA incluido), repercutible al miembro conforme a los costes bancarios efectivos y de gestión generados.
  • Suspensión inmediata del acceso a la plataforma y sus contenidos.
  • Notificación al miembro por correo electrónico con indicación de la deuda pendiente y plazo de regularización.

6.2. Intereses de demora

Las cantidades no abonadas en plazo devengarán intereses de demora al tipo de interés legal del dinero incrementado en ocho (8) puntos porcentuales, conforme a lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, con efectos desde el vencimiento de la obligación de pago.

6.3. Registro en ficheros de morosos

En caso de impago no regularizado en el plazo establecido, el miembro consiente expresamente que sus datos personales y la información relativa a la deuda puedan ser comunicados a ficheros de información sobre solvencia patrimonial y crédito (entre otros, ASNEF), en cumplimiento del artículo 20 de la LOPDGDD y de conformidad con los límites y garantías establecidos en la normativa de protección de datos. El miembro será informado previamente a dicha comunicación.

6.4. Devoluciones fraudulentas (contracargos)

La solicitud de contracargo o devolución bancaria ante la entidad financiera emisora sin causa legítima, habiendo disfrutado del servicio, se considera una infracción grave del contrato y podrá dar lugar a la extinción inmediata de la membresía, reclamación judicial de las cantidades adeudadas y, en su caso, denuncia por las responsabilidades que correspondan conforme al ordenamiento jurídico.

7. Baja de oficio por impago: resolución unilateral del contrato

7.1. Fundamento legal y supuestos que habilitan la resolución

Al amparo del artículo 1.124 del Código Civil, Escuela de Emprendedores de Ayuda T Pymes SL queda expresamente facultada para resolver el contrato de membresía y proceder a la baja de oficio del miembro cuando concurra cualquiera de los siguientes supuestos de impago:

  • Devolución de remesas SEPA consecutivas o alternadas, por causas imputables al miembro.
  • Falta de pago de una cuota mensual que no sea regularizada desde la notificación de la Escuela.
  • Cancelación, revocación o bloqueo por el miembro del mandato SEPA o del método de pago domiciliado, sin haber facilitado un medio de pago alternativo válido.
  • Imposibilidad técnica reiterada de cargo por datos bancarios incorrectos o caducados, no subsanada en el plazo indicado.

7.2. Procedimiento de baja de oficio

Antes de proceder a la resolución definitiva del contrato, la Escuela seguirá el siguiente procedimiento gradual:

Paso 1Reintento de cargo. 15 días después del primer intento de cargo.
Paso 2Notificación de impago: pasado el periodo de 30 días, la Escuela notificará al miembro por correo electrónico, indicando el importe adeudado, los gastos de devolución aplicables (5,00 € por recibo devuelto) y el plazo para regularizar.
Paso 3Suspensión del acceso desde la notificación. Transcurrido el plazo de regularización sin pago, la Escuela suspenderá de forma inmediata el acceso a la plataforma y sus contenidos. La suspensión no implica la extinción del contrato ni exonera al miembro de las cuotas adeudadas.

Resolución del contrato y baja de oficio: si desde la suspensión el miembro no hubiera regularizado el pago ni se hubiera puesto en contacto para acordar una solución, la Escuela procederá a la resolución unilateral del contrato mediante notificación por correo electrónico. La baja de oficio tendrá efectos inmediatos desde dicha notificación.

El impago no extingue automáticamente la obligación de abonar las cuotas devengadas. La baja de oficio da por resuelto el contrato hacia el futuro, pero las cantidades vencidas e impagadas siguen siendo exigibles en su integridad.

7.3. Efectos de la baja de oficio

La resolución del contrato por impago producirá los siguientes efectos:

  • Extinción inmediata del acceso a todos los contenidos, servicios y comunidades de la membresía.
  • Exigibilidad íntegra de todas las cuotas devengadas e impagadas hasta la fecha de resolución, incluidos los gastos de devolución de remesas.
  • Devengo de intereses de demora sobre las cantidades adeudadas, al tipo previsto en la Ley 3/2004, desde la fecha de vencimiento de cada cuota.
  • Posibilidad de comunicación de los datos del moroso a ficheros de solvencia (ASNEF u otros), previa notificación individual al miembro, conforme al artículo 20 LOPDGDD.
  • Inicio del procedimiento de reclamación extrajudicial y, en su caso, judicial (proceso monitorio) para la recuperación de las cantidades adeudadas, con los intereses y costas que procedan.

La baja de oficio no libera al miembro de las obligaciones económicas vencidas. Escuela de Emprendedores de Ayuda T Pymes SL podrá ejercitar cuantas acciones legales correspondan para la reclamación íntegra de la deuda, con independencia de la extinción del contrato.

7.4. Rehabilitación de la membresía

Excepcionalmente, y a criterio exclusivo de la Escuela, el miembro dado de baja por impago podrá solicitar la rehabilitación de su membresía previa liquidación íntegra de la deuda pendiente (cuotas, gastos de devolución e intereses) y la aportación de un nuevo mandato SEPA o método de pago válido. La rehabilitación no conlleva derecho a reactivar historial ni accesos previos si los contenidos hubieran sido actualizados durante el período de baja.

8. Reembolsos: criterios y plazo de ejecución

Todo reembolso al que tenga derecho el miembro se realizará sin demora indebida y, en todo caso, en un plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha en que la Escuela conozca el fundamento del derecho. El reembolso se efectuará por el mismo medio de pago empleado en la transacción inicial, sin coste para el miembro, salvo acuerdo expreso en contrario.

El cálculo del importe a reembolsar seguirá criterio de prorrateo proporcional sobre el período de facturación en curso, deduciendo únicamente los gastos de gestión que sean procedentes conforme a lo establecido en estas condiciones.

9. Procedimiento de reclamación y cobro extrajudicial

Ante un impago no regularizado, la Escuela iniciará el siguiente procedimiento:

  • Reclamación amistosa: notificación escrita al miembro concediéndole un plazo de veinte (20) días naturales para subsanar el impago o formular oposición motivada.
  • Reclamación extrajudicial formal: si no hay respuesta ni pago en plazo, se iniciará el procedimiento de mediación o reclamación extrajudicial previo conforme a la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
  • Acción judicial (proceso monitorio): en caso de fracasar la vía extrajudicial, la Escuela se reserva el derecho de ejercitar la acción de reclamación de cantidad ante los juzgados competentes, con los correspondientes intereses y costas.

La aceptación de un plan de pagos o acuerdo extrajudicial requerirá la suscripción por el miembro de un reconocimiento de deuda. El silencio ante la reclamación previa dentro del plazo concedido se considerará reconocimiento tácito de la deuda, a los efectos del inicio de la vía judicial.

10. Fuerza mayor y suspensión temporal

En caso de fuerza mayor que afecte a cualquiera de las partes, ambas se comprometen a actuar conforme al principio de buena fe, notificando la situación por escrito en el plazo máximo de quince (15) días hábiles desde su conocimiento, con justificación documentada cuando sea posible.

Durante la situación de fuerza mayor, las obligaciones de las partes quedarán suspendidas en lo estrictamente necesario, reanudándose cuando cesen las causas impeditivas. La suspensión no extingue el contrato ni exonera al miembro en situación de mora previa.

Suspensión voluntaria a instancia del miembro

El miembro que acredite una causa justificada (enfermedad grave, circunstancia sobrevenida de análoga entidad) podrá solicitar la suspensión temporal de su membresía por un plazo máximo de tres (3) meses, sin devengo de cuotas durante dicho período. La solicitud deberá formularse por escrito con documentación acreditativa, quedando su concesión a criterio de la Escuela, conforme al principio de buena fe. Transcurrido el plazo de suspensión, la membresía se reactivará automáticamente.

11. Alternativas a la baja

Antes de tramitar la baja definitiva, la Escuela valorará, a petición del miembro, soluciones personalizadas orientadas a la conservación del vínculo, tales como:

  • Fraccionamiento o reestructuración del plan de pagos ante dificultades económicas acreditadas.
  • Cambio de modalidad de suscripción a un plan de menor coste.
  • Suspensión temporal según lo previsto en el apartado anterior.

Estas alternativas se ofrecerán sin coste adicional de gestión y sin condicionarlas a la renuncia de derechos del miembro.

12. Quejas, reclamaciones y resolución de litigios

El miembro puede dirigir sus quejas y reclamaciones a Escuela de Emprendedores de Ayuda T Pymes SL a través de los canales indicados en el encabezado de este documento. La Escuela dispone de hojas oficiales de reclamación a disposición de los consumidores, solicitables a través de los mismos canales.

Con carácter previo a la vía judicial, el miembro consumidor puede recurrir a la resolución extrajudicial de controversias a través de la Plataforma Europea de Resolución de Litigios en Línea:https://ec.europa.eu/consumers/odr/

La jurisdicción competente para cualquier controversia derivada de este contrato será la de los juzgados y tribunales de El Puerto de Santa María (Cádiz), sin perjuicio del fuero imperativo que pudiera corresponder al consumidor conforme a la legislación vigente.

13. Conservación de registros y transparencia

Todas las solicitudes de baja, desistimiento, reembolsos y comunicaciones derivadas de esta política se registrarán y conservarán durante el período legalmente exigible, conforme al RGPD (Reglamento UE 2016/679) y la LOPDGDD (LO 3/2018), garantizando la trazabilidad y la transparencia del proceso.

Esta política se publicará de forma permanente y accesible en la plataforma web de AyudaT Pymes, en soporte duradero, conforme a los requisitos del artículo 97 TRLGDCU y la Ley 34/2002 (LSSI-CE).


Anexo I — Formulario de Desistimiento (14 días)

Base legal: Art. 68 y ss. TRLGDCU (RDL 1/2007). Solo procede dentro de los 14 días naturales desde la contratación y siempre que no se haya iniciado el acceso a los contenidos digitales.

A la atención de:

Destinatario
Escuela de Emprendedores de Ayuda T Pymes SL — CIF: B23842750
Domicilio
Av. Isaac Newton, Edificio 287 (P.I. Salinas de Poniente), 11500 El Puerto de Santa María, Cádiz
Correo electrónico
escuela.coordinacion@ayudatpymes.es

D./D.ª ______________________________, con NIF/CIE ____________________, con domicilio en ______________________________, CP ____________, y correo electrónico ______________________________,

por la presente comunico mi voluntad de DESISTIR DEL CONTRATO DE MEMBRESÍA de AyudaT Pymes, formalizado en fecha ____________________, con número de referencia / cuenta de usuario: ____________________.

Localidad: ____________________    Fecha: ____________________

Firma del solicitante: ____________________

Puede enviar este formulario por correo electrónico aescuela.coordinacion@ayudatpymes.es o entregarlo presencialmente. Conserve acuse de recibo como prueba del ejercicio del derecho.

Descargar Anexo I — Formulario de Desistimiento (PDF)

Anexo II — Formulario de Baja Ordinaria de Suscripción

Este formulario es para la cancelación ordinaria de la membresía mensual, fuera del período de desistimiento de 14 días. La baja tendrá efecto al final del período de facturación en curso, siempre que se solicite con al menos 10 días de antelación a la próxima renovación.

A la atención de:

Destinatario
Escuela de Emprendedores de Ayuda T Pymes SL — CIF: B23842750
Domicilio
Av. Isaac Newton, Edificio 287 (P.I. Salinas de Poniente), 11500 El Puerto de Santa María, Cádiz
Correo electrónico
escuela.coordinacion@ayudatpymes.es

Nombre completo: ______________________________

NIF / CIE / CIF: ____________________    N.º de socio / usuario: ____________________

Dirección postal: ______________________________

Correo electrónico: ____________________    Teléfono: ____________________

Plan de membresía contratado: ______________________________

Fecha de alta: ____________________    Fecha de solicitud de baja: ____________________

Motivo de la baja (opcional): ______________________________

Datos bancarios para devolución (si procede):

IBAN: ______________________________

Titular de la cuenta: ______________________________

El/la firmante declara haber sido informado/a de las condiciones de baja, y reconoce que el acceso a los contenidos se mantendrá hasta la fecha efectiva de terminación indicada por la Escuela. No procede devolución de cuotas ya vencidas, salvo en los supuestos de desistimiento o cancelación por parte de la Escuela.

Localidad: ____________________    Fecha: ____________________

Firma del solicitante: ____________________

Envíe este formulario aescuela.coordinacion@ayudatpymes.escon asunto: «BAJA MEMBRESÍA – AyudaT Pymes». Recibirá confirmación en un plazo máximo de 3 días hábiles con la fecha efectiva de baja.

Descargar Anexo II — Formulario de Baja Ordinaria (PDF)


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